martes, 13 de julio de 2010

Codificación Resoluciones ILADT

Jornada: I JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MONTEVIDEO – 1956
TEMA 1: AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO - 1956
5º. Las normas jurídicas–tributarias sustanciales, formales y procesales, deben ser agrupadas sistemáticamente en cuerpos jurídicos orgánicos.




Jornada: II JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, MEXICO – 1958
TEMA 3: LA CODIFICACION DEL DERECHO TRIBUTARIO - 1958

1. Que el Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario estudie la posibilidad de unificar la terminología técnica tributaria, con la mira de elaborar un diccionario latinoamericano de Derecho Tributario.
2. Que se establezcan códigos tributarios en cada uno de los países latinoamericanos, que fijen sistemáticamente y ordenadamente los principios generales del Derecho Tributario y que incluyan las normas procesales que garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de aquéllos.
3. Que esos códigos ofrezcan caracteres de permanencia, certeza y claridad, a fin de asegurar la estabilidad y conocimiento de las situaciones jurídicas que los mismos reglamenten.
4. Que, con el objeto de simplificar la legislación singular tributaria y facilitar su comprensión y cumplimiento, las diversas leyes tributarias se agrupen metódicamente en ordenamientos únicos.
5. Que los distintos países envíen al Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario los códigos, trabajos y proyectos de codificación que éste deberá divulgar entre ellos, con los comentarios y recomendaciones de orden general que estime conveniente, para facilitar la adopción de criterios afines en las legislaciones.

TEMA 1: MODELO DE CODIGO TRIBUTARIO PARA AMÉRICA LATINA - 1970
Jornada: VI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, PUNTA DEL ESTE – 1970

LAS VI JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO
Declaran:

A)
El modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado para el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, constituye un instrumento de alto valor científico a los fines del cumplimiento de la recomendación aprobada en las Jornadas de México de 1958, en el sentido de codificar en forma sistemática y ordenada los principios generales del derecho tributario, incluyendo normas procesales que garanticen los derechos individuales y permitan la adecuada aplicación de aquéllos. Esta circunstancia ha quedado evidenciada en los Códigos Tributarios promulgados por Bolivia y Perú y en los proyectos preparados por Costa Rica, Guatemala, Honduras y Uruguay.
B) Las soluciones contenidas en el Modelo recogen la doctrina latinoamericana de derecho tributario elaborada a lo largo de las Jornadas de nuestro Instituto y que puede resumirse en una amplia consagración de los principios de legalidad, tutela jurisdiccional e igualdad jurídica de los sujetos de la relación tributaria.
C) El Modelo afirma los principios jurídicos fundamentales que son esenciales para el fortalecimiento de los sistemas tributarios de los países de América Latina con miras a su desarrollo económico–social, los cuales no deben sacrificarse so pretexto de que constituyen una traba a los principios de la política fiscal o a la eficiencia de la administración tributaria.

Y recomiendan:
1. Que los principios fundamentales del derecho tributario se consagren en el orden jurídico con una jerarquía superior a la de la ley ordinaria, de acuerdo con el sistema constitucional de cada país, a fin de asegurar su debida permanencia.
2. Que el Programa Conjunto de Tributación OEA/BID, continúe promoviendo el intercambio de ideas y experiencias sobre los principios y soluciones contenidos en dicho Modelo con el objeto de su adopción por los distintos países en la forma más adecuada a las realidades nacionales. A tal efecto y en carácter de colaboración, se enviarán al Programa todos los informes presentados a estas Jornadas sobre el tema.
3. Que se tenga presente la recomendación formulada en las II Jornadas celebradas en México en el año 1958, en el sentido de que las diversas leyes tributarias se agrupen metódicamente en ordenamientos únicos, con el objeto de simplificar y facilitar su comprensión y cumplimiento; y que si las leyes especiales no se incorporaran directamente a la codificación, guarden con ella la debida armonía, evitando divergencias y contradicciones.
Aprobado por unanimidad.


Jornada: XX JORNADAS LATINOAMERICANAS DE DERECHO TRIBUTARIO, SALVADOR (BAHIA) – BRASIL – 2000
TEMA 2: CODIFICACION EN AMERICA LATINA - 2000
La XX Jornada Latinoamericana de Derecho Tributario
Vistos:
- El informe del Relator General Dr. José Juan Ferreiro Lapatza;

- Los informes de los relatores nacionales Dr. Agustín Torres (Argentina), Dr. Heleno Taveira Torres (Brasil), Dr. Alfredo Benítez Rivas (Bolivia), Dr. Juan Rafael Bravo Arteaga (Colombia), Dr. Luis Sánchez Serrano (España), Dr. Andrea Amatucci (Italia), Dr. Augusto Fernández Segardi (México), Dr. Marco Antonio Elizeche (Paraguay), Dres. Miguel Mur Valdivia y Walter Belaúnde Plenge (Perú), Dra. Nelly Valdés de Blengo (Uruguay), y Dr. José Andrés Octavio (Venezuela);

- Las comunicaciones técnicas presentadas por los Dres. Vicente Oscar Díaz, Marcos G. Gutman (Argentina); Luis Miguel Gómez – Sjöberg y Alfredo Lewin Figueroa (Colombia); Eusebio González, Ana María Pita Grandal y Jesús Rodríguez Márquez, Javier Martín Fernández, Joan Pages i Galtés, José María Lago Montero, María José Fernández Pavés, Roberto Ignacio Fernández López y Carmen Ruiz Hidalgo (España), Piera Filipi (Italia), José Miguel Sánchez López (México), Diogo Leite de Campos (Portugal), Addy Mazz (Uruguay), Gabriel Ruan Santos (Venezuela);

- Las exposiciones hechas en el plenario y en la comisión; y

- Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por la Comisión Redactora integrada por Alberto Tarsitano (Presidente), Adilson Rodríguez Pires (Secretario) y José Juan Ferreiro Lapatza (Relator General) referidas al tema “La Codificación en América Latina” precisando como objeto de debate la comparación entre el Modelo de Código Tributario para América Latina OEA/BID de 1967 y el Modelo CIAT de 1997, y
Considerando:
- Que es objeto primordial del ILADT procurar que las legislaciones de los países de la región en materia tributaria se dicten con acatamiento a los principios de legalidad, igualdad entre las partes de la relación jurídica tributaria, capacidad contributiva, seguridad jurídica, debido proceso en las actuaciones de la Administración y tutela jurisdiccional efectiva y, especialmente en el ámbito sancionador, de presunción de inocencia, culpabilidad y doble instancia, todo ello en concordancia con las Resoluciones de las diversas Jornadas del Instituto;

- Que las facultades de la Administración tributaria deben estar fijadas en la ley, sin concesión de poderes discrecionales en su interpretación y aplicación;

- Que el Modelo de Código Tributario del CIAT contiene preceptos que transgreden los mencionados principios y, por ello, resulta ajeno al sistema y orden de garantías constitucionales de nuestros países;

- Que el MCTAL constituye un instrumento de alta calidad jurídica, respetuoso de los aludidos principios, con suficiente amplitud para adaptarlo a las legislaciones de los países de la Región, y para introducir en su texto las actualizaciones que se consideren necesarias, tal como quedó reconocido en las Jornadas celebradas en Punta del Este en 1970, y como se ha reflejado en los Códigos de varios países de América Latina.

LA XX JORNADA LATINOAMERICANA DE DERECHO TRIBUTARIO

Recomiendan:

1. Sugerir a los países de la región mantener el MCTAL como base de sus Códigos y leyes relativos a la materia tributaria, en todos los niveles de gobierno, sin perjuicio de efectuar las adaptaciones y actualizaciones que se consideren necesarias, pero preservando la orientación de este Modelo, en resguardo de los aludidos principios de la tributación.

2. Que el ILADT comunique esta Resolución a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y en especial al CIAT, OEA, BID, y a las Administraciones Tributarias de los respectivos países, incluyendo los trabajos presentados en estas Jornadas sobre el tema de los Modelos de Codificación, y recomiende a las Asociaciones e Institutos nacionales la adopción de idéntico temperamento.
RESULTADO DE LA VOTACION
Las resoluciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes con derecho a voto, que son las siguientes personas: Dr. José Juan Ferreiro Lapatza (Relator General); Dr. Alberto Tarsitano (Presidente); Dr. Adilson Rodríguez Pires (Secretario); por Argentina: Dr. José María García Cozzi y Dr, Agustín Torres; por Bolivia: Dr. Alfredo Benítez Rivas y Dr. Jayme Rodrigo Machicado; por Chile: Dr. Rodemil Morales Avendaño; por Colombia: Dr. Luis Miguel Gómez Sjöberg y Dr. Hernán Romero Zambrano; por España: Dr. Eusebio González y Dr. Luis Sánchez Serrano; por Italia: Dr. Andrea Amatucci y Dr. Guiseppe Marino; por Paraguay: Marco Antonio Elizeche y Dr. Manuel Dejesús Ramírez C.; por Perú: Miguel Mur Valdivia y Dr. Luis Hernández Berenguel; por Uruguay: Dra. Nelly Valdés de Blengio y Dra. Addy Mazz; por Venezuela: Dr. José Andrés Octavio, Dr. Armando Montilla Varela y Dra. Ruth Noemí Rojas.

De acuerdo al Reglamento y como consecuencia de la mayoría obtenida las recomendaciones se consideraron como resolución de la Jornada y fueron comunicadas a la sesión plenaria, en la que se efectuaron algunas pequeñas correcciones de forma.






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