jueves, 15 de julio de 2010

Evasión fiscal. Salidas no documentadas. Improcedencia de la sumatoria con el impuesto a las ganancias a los efectos del cómputo de la condición de punibilidad

Evasión fiscal. Salidas no documentadas. Improcedencia de la sumatoria con el impuesto a las ganancias a los efectos del cómputo de la condición 

NN contribuyente Adanti Solazzi y Cía. SACIyF s/evasión tributaria simple

TRIBUNAL:  Cám. Nac. Penal Ec.

SALA:  B

FECHA:  30/04/2009


Evasión fiscal. Salidas no documentadas. Improcedencia de la sumatoria con el impuesto a las ganancias a los efectos del cómputo de la condición objetiva de punibilidad: El impuesto a las salidas no documentadas es un impuesto distinto del impuesto a las ganancias y, en consecuencia, debe considerarse por separado el monto evadido en uno u otro concepto, en los términos previstos por el artículo 1 de la ley 24769.
Por lo tanto, no corresponde adicionar al importe que se habría omitido ingresar por el ejercicio 1999 correspondiente al impuesto a las ganancias, el importe que se habría omitido ingresar, por el ejercicio señalado, correspondiente al impuesto a las salidas no documentadas.



Buenos Aires, 30 de abril de 2009
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el defensor de Miguel Marcelino Aznar y Edgardo Amadeo Cóppola a fojas 1480/1484 de los autos principales (fs. 23/27 del presente incidente) contra la resolución de fojas 1458/1477 vta. del expediente principal (fs. 1/20 vta. de este incidente), por la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados y se mandó trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de novecientos setenta mil pesos ($ 970.000).
El acta de la audiencia celebrada en los términos del artículo 454 del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, no corresponde ingresar por el presente al análisis del planteo de nulidad de la resolución recurrida por falta de fundamentación introducido mediante el recurso de apelación interpuesto, el cual podrá ser efectuado, analizado y tratado en la instancia correspondiente.
2) Que, este tribunal ha expresado en una anterior oportunidad (cfr. de esta Sala B - reg. 765/08) que “... el impuesto a las salidas no documentadas es un impuesto distinto del impuesto a las ganancias...”, y que, en consecuencia, debe considerarse por separado el monto evadido en uno u otro concepto, en los términos previstos por el artículo 1 de la ley 24769.
Por lo tanto, en el presente caso, no correspondía adicionar al importe que se habría omitido ingresar por el ejercicio 1999 correspondiente al impuesto a las ganancias, el importe que se habría omitido ingresar, por el ejercicio señalado, correspondiente al impuesto a las salidas no documentadas.
Por lo demás, el tribunal de la instancia anterior deberá expedirse respecto de la presunta evasión del impuesto a las salidas no documentadas imputada a Miguel Marcelino Aznar y Edgardo Amadeo Cóppola, en atención a que los importes correspondientes al impuesto aludido no alcanzarían el monto de cien mil pesos ($ 100.000) previsto por el artículo 1 de la ley 24769.
3) Que, por los argumentos invocados por el apelante no se han desvirtuado los fundamentos expresados por la resolución recurrida con relación a la acreditación de la evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 1999 (art. 1, L. 24769) y a la participación de Miguel Marcelino Aznar y Edgardo Amadeo Cóppola en aquélla.
4) Que, con respecto al monto de los embargos decretados por el tribunal a quo, las defensas no indicaron la concreta improcedencia del monto fijado para aquellas medidas cautelares en procura de garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se prevén por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación.
Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, en atención a lo establecido por el considerando 2 de la presente, corresponde reducir los montos de los embargos dispuestos a la suma de ochocientos cuarenta mil pesos ($ 840.000) sobre los bienes de cada uno de los imputados.
Por ello,
SE RESUELVE:
I. Confirmar la resolución recurrida, en cuanto se dispuso el procesamiento de Miguel Marcelino Aznar y Edgardo Amadeo Cóppola por la presunta evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio 1999.
II. Encomendar al tribunal de la instancia anterior en los términos del considerando 2 de la presente.
III. Modificar los montos de los embargos dispuestos respecto de Miguel Marcelino Aznar y Edgardo Amadeo Cóppola, los cuales se fijan en la suma de ochocientos cuarenta mil pesos ($ 840.000), por cada uno de aquéllos.
IV. Con costas (arts. 530, 531 y concs. del CPPN).
Regístrese, notifíquese y devuélvase junto con los autos principales y la documentación reservada por Secretaría.
Carlos A. Pizzatelli - Marcos A. Grabivker - Roberto E. Hornos

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